Sistemas de identificación
La sede electrónica permite la identificación de los interesados por cualquiera de todos los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común:
Atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, esta Sede Electrónica exigirá un nivel de identificación distinto en función de la calificación de riesgo que se le haya asignado a ese trámite.
Trámites de nivel ALTO
Sólo se admitirá la identificación con sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica y de sello electrónico usados en un dispositivo seguro de creación de firma
Trámites de nivel MEDIO
Se admitirá también la identificación certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica y de sello electrónico de nivel medio (certificados de software) y sistemas de claves concertadas en los que el procedimiento de autentificación vaya reforzado con el uso de otro tipo de dispositivos físicos
Trámites de nivel BÁSICO
Se admitirá también la identificación con sistema de claves concertadas de nivel de seguridad básico